Urbanismo advierte que construir en suelo no urbanizable de especial protección incurre en un delito contra la ordenación del territorio

El concejal de Urbanismo, Pablo García, ha advertido que la construcción en suelo no urbanizable de especial protección incurre en un delito contra la ordenación del territorio según el artículo 319 del Código Penal y la consiguiente demolición de la construcción ilegal a costa de la persona condenada y con el restablecimiento del suelo a su estado original.

         Este anuncio lo ha realizado el edil barreño tras informar el juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras al Ayuntamiento barreño de la sentencia dictada contra un vecino condenado por un presunto delito contra la ordenación del territorio en la zona de Benharás, tras la denuncia e investigaciones oportunas de la Guardia Civil.

         Según esta sentencia, el vecino ha sido condenado a un año y seis meses de prisión y 12 meses de multa por construir una vivienda de unos 80 metros cuadrados en una zona de especial protección paisajístico y ambiental, vegas fluviales, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Los Barrios y sin que haya posibilidad de legalización de la vivienda construida. El documento del juez deja claro que el condenado no pidió licencia alguna al Ayuntamiento.

         García ha recordado que “que tanto las construcciones como las parcelaciones en zonas de especial protección son ilegales y, por tanto, llevan consigo el derribo, tal y como ha ocurrido con este caso y ratificado con una sentencia judicial”.

         El edil ha matizado que “aquellas personas que compren o vayan a adquirir este tipo de terrenos en zonas de especial protección deben consultar su uso y conocer qué pueden ejecutar urbanísticamente, pueden pedir información a través de nuestra delegación municipal para que no sufran situaciones como la que ha provocado esta sentencia judicial que condena al propietario a la demolición de la construcción ilegal y a restituir el terreno tal y como estaba antes”, apuntó.

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