Dávila informa sobre el Bono Joven de Alquiler de Andalucía, la fecha para presentar las solicitudes y requisitos

El concejal de Juventud de Los Barrios, Antonio Dávila, ha informado este mediodía que la Junta de Andalucía, en concreto la consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, ha publicado en el BOJA las ayudas del denominado ‘bono alquiler joven’, que podrán solicitar desde el próximo 14 de noviembre.

El edil anima a los jóvenes barreños que cumplan los requisitos soliciten estas ayudas para el alquiler.

“Estas ayudas podrán solicitarlas las personas de hasta 35 años de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales o que estén en disposición de serlo siempre que lo acrediten con un compromiso de contrato. Las ayudas serán de 250 euros al mes durante dos años y tendrán efecto retroactivo con fecha 1 de enero de 2022”, recuerda Dávila.

La orden de la Consejería fija el plazo de presentación de solicitudes desde las 09.00 horas del 14 de noviembre hasta las 15.00 horas del 14 de febrero

La convocatoria va dirigida a jóvenes menores o igual a 35 años que viven en alquiler y con ingresos menores a tres veces el IPREM y de 4,5 veces el IPREM si se trata de unidad familiar.

Los solicitantes deberán aportar en la documentación un contrato de arrendamiento de la vivienda. En caso de arrendamiento parcial, si no constata en el contrato la cuota de participación, se aportará declaración responsable.

Además, en caso de unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia del solicitante. Cuando la titular del contrato no coincide con el solicitante, se aportará documentación de la atribución del derecho de uso.

Las ayudas pueden ser de 250 euros mensuales durante dos años, con lo que pueden alcanzar un total de 6.000 euros.

Para agilizar la tramitación es importante tener la firma electrónica, el alta de la cuenta bancaria en la Junta de Andalucía y documentos como el contrato de alquiler o copias de las transferencias bancarias de los pagos ya realizados.

Estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, facilitan una solución habitacional rápida a personas sin hogar, víctimas de violencia de género, víctimas de desahucio de su vivienda habitual, a víctimas de trata con fines de explotación sexual y a otras familias en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales o de la administración local correspondiente y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia.

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